La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud.
Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
Fuente: Ley de Acceso a la Información Pública Comentada.
INSTRUCCIONES:
- En el menú ubicado en el lado derecho, seleccionar el numeral de acuerdo a la información que necesite conocer.
- En la siguiente pantalla encontrará a primera vista los documentos correspondientes al año actual. En caso la información que necesite es de años anteriores, seleccionar la carpeta del año correspondiente.
- Hacer clic sobre el nombre del documento si desea descargarlo o en el botón "Abrir" si lo desea consultar en pantalla.